LA INTIMIDATORIA LEY
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 

por Fernando Saieh Alonso,
Secretario General del Instituto Histórico Arturo Prat


Con el conocido y abusado argumento de otorgar “mayor libertad e igualdad” a las personas, se ha llevado adelante una insistente campaña enfocada a establecer en Chile una Ley contra la Discriminación, la cual tiene por objetivo principal la modificación del Artículo 19, Inciso 2, de la Constitución Política de la República (CPR). Todo ello con el supuesto fin de “garantizar en mejor forma la igualdad ante la ley y el reconocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.

Este intento gubernamental, que ha sido avalado igualmente por los parlamentarios, ha estado orientado fundamentalmente a crear en forma artificial la idea de que se debe “garantizar la no discriminación arbitraria”, pero en el fondo no es más que una nueva arremetida, como tantas otras, para llevar a cabo la instauración del “mundialismo” a todo nivel, debilitando los cimientos espirituales y materiales de nuestra sociedad, a costa de estos nuevos “productos de exportación”.

El Proyecto de Ley

En relación a los Derechos y Deberes Constitucionales y, por tanto, dentro de esta consideración la efectiva Igualdad ante la Ley, el Inciso 2 que se encuentra en vigencia y que se pretende modificar señala lo siguiente:

En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

En este sentido, se comprende de lo anterior que en Chile, sí existe una disposición que asegura la igualdad ante la ley y ésta misma, al igual que cualquier tipo de autoridad, no pueden establecer diferencias dependiendo de quién se trate, porque de lo contrario sería un acto arbitrario.

Entonces el punto está en entender porque razón nuestra clase política en torno a este proyecto de ley pretende decretar que por discriminación arbitraria debería entenderse “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socio económico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo o condición sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquiera otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana”.

La Ley que Establecerá Igualdades Arbitrarias

Como la idea de libertad e igualdad se ha posicionado en el discurso político, como una ideología más para captar votantes, lo aberrante es pensar que este proyecto de ley que se quiere implantar pretende determinar que en la relación entre las personas no pueden existir discriminaciones o diferencias.

Lamentablemente para lo políticos, y con mucha sabiduría la Naturaleza, no hay una sola persona que sea igual a otra, porque somos todos diferentes, y este es el principio del que hay que partir, en una sociedad pluralista como la nuestra.

Por lo tanto, impedir reconocer las diferencias, lleva y es propio de un Estado Totalitario, lo que no está conforme con nuestro sistema democrático de Derecho, ya que si bien la ley no puede establecer diferencias arbitrarias, tampoco puede establecer igualdades arbitrarias, porque toda ley debe ser racional. Y establecer igualdades arbitrarias es por cierto irracional, por lo que la reforma no tiene razón de ley y no puede ser aprobada ya que nos obligaría a todos a pensar y comportarnos de la misma manera.

Autodiscriminación, Indigenismo y Tompkins

Ahora para poner en aprietos a los “iluminados” de la política, ¿qué ocurriría con la “autodiscriminación”, es decir, con aquella persona, grupo, etnia o raza que se autoexcluye, como por ejemplo quienes se atribuyen ser el pueblo elegido de Dios o poseedores de la verdad revelada? ¿Estaría prohibida por la Constitución chilena? Por otra parte, ¿quién y cómo se determina lo que es arbitrario o discriminatorio? ¿Cuáles son los criterios?

La única explicación posible a este proyecto se debería al complejo de inferioridad del chileno, que siempre está imitando al europeo o al norteamericano, despreciando lo propio; y ahora copiaremos leyes que son válidas tal vez en otros contextos pero no en el nuestro y se nos dirá que somos modernos y “globalizados”.

Otro caso que se ha dado en Latinoamérica y que a futuro continuará provocando situaciones artificiales, es el llamado “indigenismo”.

Se ha podido comprobar que los movimientos indigenistas que operan los países de América del Sur, financiados desde el extranjero por diversas ONGs, han logrado que en diversos países del Cono Sur los gobiernos de turno fabriquen leyes especiales para estos grupos, que benefician exclusivamente a un sector de la población. Entonces, la pregunta que se debiera hacer es ¿si existe en la tradición republicana de nuestros países el concepto de la igualdad ante la ley, por qué razón se hacen leyes que benefician exclusivamente a un grupo determinado? ¿No es acaso una forma de discriminación, además de arbitraria que favorece a algunos y a otros no?

Finalmente, vale la pena analizar el caso de Douglas Tompkins, quien luego de falsas promesas acerca de suspender las compras de territorio, se ha apropiado con el paso de los años de miles de hectáreas del sur patagónico, y es en este sentido que es necesario preguntarse si nuestra Carta Fundamental estipula que: “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, ¿por qué se pretende establecer igualdades arbitrarias en el caso de él? ¿Acaso Douglas Tompkins en su calidad de extranjero con visa de turista tiene iguales garantías que el chileno?[1]

Conclusiones

La pretendida Ley Contra la Discriminación que se pretende imponer solamente llevará a nuestro país por la senda de la Democracia Totalitaria, es decir, la Dictadura de la Democracia; aquella que algunos pocos entienden y que la hacen válida, fabricando leyes que no tienen que ver con nuestra idiosincrasia y nuestra tradición, haciéndonos creer que existe la “libertad” y la “igualdad”, pero que en el fondo no son más que ideas que descansan en el imaginario de nuestra población, exacerbadas ex profeso.

Así es como se pretende instaurar la “libertad” y la “igualdad”, recurriendo a una ley punitiva, en vez de promover la asimilación y la integración.

Nosotros no necesitamos leyes “extranjeras” e ideologías foráneas que pretenden borrar de la memoria de los chilenos nuestra tradición y nuestra herencia histórica. Más aún se debe rechazar todo intento que esté por desbaratar el concepto de Estado-Nación que es el que asegura la igualdad jurídica de los estados, contra toda forma de imperialismo y colonialismo.[2]
 


[1] Tanto se hablado de la concentración de la riqueza y de la desigualdad, ¿no se está fomentado acaso un monopolio territorial en una zona donde la densidad poblacional es menos que un habitante por kilómetro cuadrado? Igualmente, ¿no se está permitiendo a su vez que a futuro exista un monopolio laboral? ¿Por qué a lo largo de estos años se ha abandonado a los colonos y la asistencia de las autoridades para con ellos?

[2] Para ello basta comprobar la materialización y puesta en marcha del Tribunal Penal Internacional (TPI), que a futuro perseguirá a quién sea dentro del orbe por leyes que no obedecerán a ningún tipo de jurisdicción, al más puro estilo orwelliano.


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