LA BALADA DE LA DELINCUENCIA:
DERECHOS HUMANOS Vs. DEBERES HUMANOS

Cristian Salazar Naudón


Si no hubiese sido por una bulliciosa denuncia de un noticiero nacional, una bestia subhumana, compasivamente tildada de "menor de edad" (17 años), habría quedado libre de la justicia tras asesinar a un modesto panadero, honrado padre de familia, mientras escapaba de personal policial en un vehículo robado, junto a otros cómplices. La razón, es nada más sencillo: el fiscal, representante de todos nosotros y nuestros intereses ante la justicia, había llegado con retraso al juicio y sin alcanzar a leer los expedientes del joven asesino.

Con la politización del Poder Judicial y del Ministerio Público, además de la intervención de los tribunales y los cambios en la malla formativa de la Academia Judicial de Chile (hasta donde, dicho sea de paso, iban a parar varios abogados sin éxito profesional para acceder a los privilegios y seguridades laborales de pertenecer a la judicatura), comenzó a incorporarse como obligación religiosa en el desempeño del tercer poder del Estado, la prioridad al sentido de observancia constante a lo que podríamos llamar los Derechos Humanos sin Deberes.

El principio de que los derechos humanos no puede renunciar a la proporcionalidad con los deberes humanos, quedando en evidencia en el sentido de proporcionalidad, también, entre el delito y el castigo sentenciado por el mismo. Esto significa que el delincuente, al atropellar los derechos de otros o de la sociedad, es castigado a su vez con la privación momentánea o permanente de sus propios derechos, en una medida ajustada a la magnitud de acto delictual. Tales derechos pueden ser dinero, bienes, libertad o la vida misma.

Pero algo ha cambiado hoy. La caída de los gobiernos socialistas del mundo y el avance de una escuela política de ideas liberales y modernistas, avanzó rápidamente en las sociedades globales. Huérfanos del poder y frenéticos por zafarse del peso de las acusaciones de crímenes políticos históricos, los movimientos socialistas de Europa adhirieron a los postulados de estos vientos liberales, especialmente en lo referido a una nueva concepción de los Derechos Humanos. ¿En qué consiste esta nueva escuela?. Sencillamente en la prioridad absoluta de sólo dos de los muchos conceptos conocidos como Derechos Humanos por sobre toda la estructura y el sistema jurídico: el dogma del derecho a la vida y el dogma del derecho a la libertad. En otras palabras, los Derechos Humanos sin Deberes, pues los únicos dos objetos de sanción para los delitos sociales más graves, como es la vida y la libertad, pasan a ser valores sagrados y derechos inamovibles.

La mejor prueba: hasta el propio fiscal puede atrasarse ahora y llegar una hora más tarde a un juicio que era crucial para sacar de las calles a un verdadero peligro público.

Se comprenderá la facilidad con que esta tendencia politizante del Derecho penetró en el Poder Judicial chileno, precisamente en momentos en que los tribunales pasaban por uno de sus mayores períodos de intervención y campañas de desprestigio. El cambio de enfoque borró de un sólo golpe los principios de proporcionalidad y equidad de la Ley, a pesar de que aún se los enumera entre los elementos del Derecho.

Como el concepto de los nuevos Derechos Humanos sin Deberes nació por situaciones políticas ambientales, su única preocupación terminan siendo casos de abusos o crímenes por represiones de gobiernos de corte militar o derechista en el mundo. Los Derechos Humanos que violan diariamente asesinos comunes, violadores de niños o asaltantes armados hasta las orejas no están en el interés de un tribunal ni de una fiscalía politizada, por no serle políticamente útiles. Así, el fiscal llega con retraso porque casi le resulta un fastidio la tarea de garantizar que se haga justicia con la muerte de un pobre infeliz que no conocía nadie y que pronto será olvidado, pues el privilegio del recuerdo es sólo para "mártires" (y para algunos, nada más).

Para los Derechos Humanos sin Deberes, el delito no se circunscribe sólo en su gravedad y la proporción del castigo, sino que se apela a factores absolutamente ajenos e irrelevantes que, con frecuencia, buscan exculpar al delincuente, como el origen humilde del delincuente, su condición educacional deficiente, pertenencia a hogares mal constituidos, etc. La minoría de edad y la marginalidad socioeconómica ya parecen ser las llaves de paso de los delincuentes hacia la libertad.

Uno de los aspectos que más confunden de los que se detectan entre los funcionaros públicos observantes de la religión de los Derechos Humanos sin Deberes de ningún tipo, es la indignante indiferencia para con las víctimas. Con frialdad suelen colocar al victimario a la altura que antes correspondía a la víctima, y se extiende una serie de garantías en favor del criminal, haciendo retornar el Derecho a sus modos más tribales y retrógrados, casi a sus orígenes en los albores de la civilización humana. En este esquema, consideran obsoleta la conducción de un "debido proceso" que sea definido tomando en cuenta las cotas representadas por ambas partes, es decir, racionalidad para víctima y para el victimarlo en la sentencia. Según el esquema mental, debe tomarse como horizonte el beneficiar tanto como se pueda al delincuente, restringiendo al mínimo posible su derecho sagrado e inmaculado a la libertad. Es decir, descartando la cota representada por la víctima en este "debido proceso", considerando la racionalidad sólo con relación a los derechos del criminal.

Un detalle notable es que muchos conocidos abogados chilenos han hecho carrera, fama y fortuna, defendiendo a delincuentes terminales, pues la parte acusadora, de la víctima, es la que tiene menos posibilidades de ganar. Menos con fiscales que se den el gusto de llegar a la hora del cuete. En la jerga delincuencial y del lumpen santiaguino, se les llama a estos profesionales de las leyes siempre disponibles a la defensa del criminal, como los "salvatores" (salvadores), y los jueces y fiscales garantistas, como los "blandeques" (blandos). Estas denominaciones han sido consecuencia directa de los problemas que ha generado la aplicación de la Reforma Procesal Penal.

La forma en que estos personajes hacen primar dogmas de Derechos Humanos sin Deberes por sobre el espíritu sancionador y castigador de las leyes, es aprovechando las grietas en las que el procedimiento penal abre espacio a su propio y personal criterio como el indicado para tomar decisiones en un proceso, obviamente que con los jueces a la cabeza. Una trampa peligrosa, pues en lugar de aplicar ese criterio al que se apela, el magistrado puede usar también su descriterio, es decir, una visión prejuiciosa sobre el poder y la función sancionadora de las leyes.

Un contundente estudio publicado por la Fundación Paz Ciudadana, en mayo de 2002, comprobó que los jueces tendían a aplicar las mínimas penas consideradas para cada delito. A esta indignante tendencia, agregó el estudio que los autores de robo con fuerza y hurto, a la sazón los tipos de delitos más frecuentes, resultan ser los más beneficiados con medidas alternativas, bastando carecer de antecedentes penales para conseguir importantes rebajas en las sentencias.

La responsabilidad en el trabajo judicial está dada por la consideración de factores que agravan o alivianan la responsabilidad del inculpado en los delitos. El dogma de los Derechos Humanos sin Deberes, entonces, seguirá poniendo énfasis sólo en las consideraciones que alivian la responsabilidad del inculpado.


Centro Informativo de ALERTA AUSTRAL - Santiago de Chile - http://www.alertaaustral.cl - 2006